domingo, 12 de junio de 2011

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

CAPÍTULO 1
CONCEPTOS Y NORMAS DE LEY NATURAL

1. Juicios Enunciativos y Juicios Normativos
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: latu sensu aplicase a toda regla a toda regal de comportamiento, obligatoria o no; strico sensu corresponde a lo que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglastécnicas . A las que tienen carácter obligatorio o son atribuidas de facultades les damos el nombre de normas. Estas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica a lo que es.
Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines.
Los juicios enunciativos dividen en verdaderos y falsos.  En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, si no de validez o invalidez.

. 2. Concepto de ley natural
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.
Por tanto, la ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

 3. Normas de conducta y leyes naturales
Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:
a) La finalidad de la ley natural es la explicacion de relaciones constantes entre fenómenos: el fin de las normas, provoca un comportamiento.
Las leyes naturales refieren indefectiblemente a lo que es, en tanto a las normas estatuyen lo que debe de ser.
b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos.
La ley física enuncia relaciones constantes, es decir procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo.
A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera inejecutable.
c) Una  ley natural es válida cuando es verdadera, o sea las relaciones a que se enuncian se refiere ocurre realmente, en la misma forma que este indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos lo confirmen.

Las llamadas "leyes estadísticas" son las leyes en sentido impropio, por su mismo carácter contingente. Más que auténticas legalidades tratase de generalización cuyo valor depende del grado o medida en que las experiencias las confirmen.
De acuerdo con la doctrina del derecho natural, también hay normas y principios jurídicos a los que corresponden un valor absoluto.

4. Concepto del deber
Todo deber es deber de alguien. O, expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes del sujeto.  Este recibe el nombre de obligado.  Obligado es, pues, la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida) por el concepto.
Define Kant diciendo que es "la necesidad de una acción por respeto a la ley".
La circunstancia de que algo ocurra en determinada forma no nos autoriza para declarar que así debe ocurrir. Y a la inversa: la violación reiterada de una norma no destruye su validez.
La independencia entre validez y efectividad no puede afirmarse de manera tan absoluta, al menos desde el punto de vista del poder público.

5. Teoría Kantiana de los imperios
Los juicios que postulan deberes divídanse en categóricos o hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos condicionalmente.
Imperativos categóricos son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria; hipotéticos, los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.
Las categorías pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones.
La de los hipotéticos expresase en términos: "si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios"
Los del segundo grupo un supuesto en común, a saber: que se desee realizar una finalidad determinada.
Dos clases de imperativos hipotéticos: los principios de la habilidad, o reglas técnicas, y los consejos de sagacidad, o imperativos pragmáticos.

6. Reglas técnicas e imperativos hipotéticos
De acuerdo con la doctrina anterior expuesta, las reglas de arte o principios de la habilidad, son autenticas normas.
Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indica los medios que es indispensable emplear para la consecución de determinado fin. Estos principios suelen formularse de manera imperativa, mas no son normas, pues no imponen deberes.
Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestran los medios que es necesario poner practica para el logro de determinados fines.  No son normas, si no enunciasiones hipotéticas.
La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto.  En tal hipótesis, el deber de observarla no deriba de ella misma, si no de una norma.

7. Fines obligatorios y no obligatorios
En el planteamiento y la relación de fines existen, según Nicolai Hartmann, tres momentos diversos: el primero es la elección del fin.  El segundo corresponde a la selección de los medios.  El tercero: la relación

8. Los imperativos hipotéticos como normas que estatuyen un deber condicionado
Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber.
Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la relación de ciertos supuestos.
El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.
Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos.
 También los llamados categóricos poseen supuestos, cuya relaciónacualiza  las obligaciones que imponen.
Ante las relaciones de sus supuestos toda norma es hipotética.
Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya relación dependen ciertas consecuencias normativas.

CAPITULO 2
MORAL Y DERECHO

9. Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho
La diferencia entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos son bilaterales.
La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obliga no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes.  Las normas jurídicas sin bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Al obligado suele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquel la observación de la norma denominada sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor.  La obligación del sujeto  pasivo es una deuda en cuanto el pretensor tiene el derecho de reclamar el cumplimiento de la misma.
Derecho, en sentido subjetivo, es la posibilidad de hacer  (o de omitir) licitante algo.
El derecho en sentido subjetivo es una posibilidad, porque la atribución del mismo a un sujeto no implica el ejercicio de aquel

10. Interioridad y exterioridad
Una conducta es buena, según Kant, cuando concuerda no solo exterior, sino interiormente, con la regla ética.

11. Coercibilidad e incoercibilidad
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles.
Coercibilidad no significa, en nuestra terminología, existencia de una sanción.
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida de manera noexpontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

Por el contrario, como en la norma jurídica el cumplimiento de ella, como se ha dicho antes puede ser expontáneo o no expontáneo. Esa posibilidad de cumplimiento no expontáneo de la obligación es lo que se denomina coercibilidad del derecho, independientemente de la norma que tenga o no sanción, ya hemos visto que la sanción es concepto jurídico fundamental, pero no es elemento indispensable de la norma. Pues bien, aún este supuesto que aparentemente parece desvirtuar que las normas jurídicas penales que no tengan sanción no sean normas de derecho, aún tales normas deben considerarse jurídicas. Pues puede darse la coercibilidad, entendida esta como el cumplimiento no expontáneo de la obligación aún, aún que su infracción no sea delito por no tener pena.

12. Autonomía y heteronomía
autonomía quiere decirautolegislación, reconocimiento expontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renunciar a la facultad de autodeterminación normativa.  En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.
Finalmente hay que distinguir en el último de los atributos de las normas jurídicas que las diferencia de las normas morales y que es el relativo de la heteronomía de las primeras y autonomía de las segundas. En efecto, mientras las normas jurídicas son por su naturaleza impuestas al destinatario de la norma de donde les viene tener absoluta pretención de validez de  las segundas osea en las morales.
El legislador es el propio sujeto que se da por sí mismo la norma, reuniéndose en su persona las cualidades del legislador y de destinatario de la norma.

CAPITULO III

EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

13. Punto de contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos.
Convencionalismos sociales ejemplos más importantes de esta clase de reglas podríamos citar los preceptos del decoro y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda y, en general todas las normas de origen concetudinario y estructura unilateral.  Los convencionalismos sociales se basan en la costumbre es decir, en la repetición frecuente de un determinado comportamiento.
Atributos comunes a las reglas y los preceptos del derecho.  Las primeras de las semejanzas estriba en su carácter social.  No tendría caso hablar de los deberes sociales de un hombre asilado.
Un segundo punto de contacto lo encontramos en la exterioridad-interioridad, al que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas.
Una tercera nota común es la absoluta pretensión de validez. No se trata de invitaciones o consejos, si no de exigencia que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la aquiescencia de los obligados.
Generalmente los convencionalismos son exigencias tácticas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara.

14. Tesis de Giorgio del Vecchio
La actividad humana -dice el jurista italiano- puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tiene una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico.  Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las que establecen las segundas son bilaterales.
Los convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, si no que pertenecen, comúnmente al ámbito moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan.
15. Tesis de Gustavo Radbruch
Niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas de trato social.
El derecho, la moral, la religión, en una palabra todas las formas de cultura, poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de valores.  Pero si inquirimos cuales sirven de meta a los convencionalismos no lograremos descubrirlos, sencillamente porque no existen.
"Los conceptos culturales referidos a un valor, prueban definirse con ayuda de la idea a que se orientan...

16. Tesis de Rodolfo Stammles
Las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, atendiendo a sus diversos grados de pretensión de validez.  Las primeras pretenden el valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada forma.
"La voluntad jurídica por su carácter autárquico, prevalece sobre las reglas convencionales con su eficacia de simples invitaciones.

17. Tesis de Rodolfo Jhering
"Si en otra época antes de que profundizaran mis estudios sobre las reglas convencionales se me hubiera preguntado en donde radica la diferencia entre  aquellas y el derecho, habría respondido: únicamente en la diversidad de su fuerza obligatoria. El derecho apoya la suya en el poder coactivo, puramente mecánico, del estado; los usos de la coacción psicológica de la sociedad.

18. Doctrina de Félix Somlón
Los preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen aquellos son obra del estado; estos, creación de la sociedad.

19. Tesis de Luis Recasens Siches
Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto.
1° Carece de organizaciones coactivas destinada a vencer la resistencia de los sujetos insumisos
2° Sus acciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida
Moral y usos difieren:
1° En que aquella considera al obligado  en su individualidad, y estos se refieren a él como "sujeto-funcionario" o miembro "intercambiable" de un grupo.
2° La moral exige una conducta esencialmente interna, y los usos un comportamiento fundamentalmente externo.
3° La primera posee validez ideal; los segundos tienen vigencia social.
4° La moral es autónoma; los convencionalismos son heterónomos.
Los usos paresence al derecho:
1° en su carácter social
2°en su exterioridad
3° en su heteronomía

20.  Exposición de nuestro punto de vista
En nuestro concepto la distinción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al carácter bilateral de la primera y a la índole unilateral de los segundos.
Resumiendo los desenvolvimientos que anteceden podemos declarar que los convencionalismos coinciden con las normas jurídicas en su índole externa, pero difieren de ellas en su unilateralidad. En cambio coinciden con las morales en su unilateralidad.
Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho; unilateralidad e interioridad, los de la moral; exterioridad y unilateralidad, los de los convencionalismos.

CAPITULO IV
PRINCIPALES ASEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

21. Derecho objetivo y derecho subjetivo
El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas.  Es decir, de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades.
El derecho subjetivo es una función del objetivo.  Este es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma.  El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo
22. Derecho vigente y derecho positivo
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos defórmula.  La vigencia deriba siempre de una serie de supuestos
No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente.  La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él.  La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.  La costumbre no aceptada por la autoridad política es derecho positivo, pero carece de validez formal. Las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia en todo caso.
La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociologías.  Y el primero y fundamental es la existencia del estado.
23. Derecho positivo y derecho natural
El natural vale por sí mismo, cuando intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido.  Todo precepto vigente es formalmente valido.
Derecho natural son normas cuyo valor no dependen de elementos intrínsecos.  El natural es el único auténtico vigente solo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquel.
El fundamento del derecho radica en el poder.
Bajo el título de concepción sociológica del derecho natural podemos agrupar todas las teorías que buscan el fundamento y el origen de este en los atributos que el hombre posee como " animal político".
El derecho natural clásico  de los siglos XVII y XVIII el verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza, por lo cual representa frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios externos e inmutables.
Si convinamos los tres conceptos a que hemos venido aludiendo descubriríamos 7 posibilidades diferentes:
1- Derecho formalmente valido, sin positividad ni valor intrínseco.
2- Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de positividad.
3- Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.
4- Derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.
5- Derecho positivo formal e intrínsecamente valido.
6- Derecho intrínsecamente valido, positivo, pero sin valide formal.
7- Derecho positiva (consuetudinario, sin vigencia formal ni valides intrínseca)

Primer sector preceptos jurídicos aislados.
Sectos señalado con el numero dos  es el caso de normas legales justas.
Tercer sector normas o principios jurídicos para el estado no tiene tal carácter, precisamente por no haberse reconocidos.
El cuarto caso el precepto dotado de validez formal se presenta, por ejemplo, cuando una ley o una costumbre (oficialmente reconocida), son injustas.
Sector número cinco representa el caso ideal, este no puede, sin embargo, hace depender la fuerza obligatoria de los mandatos de la concordancia de los mismos con las exigencias de la justicia, ni menos aun facultar aros particulares para que condicionen en tal sentido de obediencia.
El sexto caso corresponde a las reglas constitudianrias no reconocida por el estado, esta posibilidad existe tanto desde el punto de vista de la doctrina del derecho natural como desde el que adopta la teoría romano-canónica .
La última hipótesis solo es admisible a la luz de esta teoría.
Las reglas concetudinarias que el estado no admite, carecen, desde l punto de vista oficial de significación jurídica
24- ¿Es el derecho natural un código de preceptos abstractos e inmutables?
La primera tesis, ya definitivamente superada, estriba en el concebir el orden natural como un sistema acabado, de principios inmodificables y perenes paradigma y modelo de todo derecho positivo, real o posible.
La doctrina contraria-única verdadera, en nuestra opinión-ve el derecho natural la regulación justa de cualquier situación concreta. Presente o venidera, y admite, por ende, la variedad de contenido del mismo derecho, en relación con las condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial; de acuerdo con el primer punto de vista, el derecho natural es una congerie de principios abstractos; de acuerdo con la segunda tesis, no puede ser codificados o formulados por que ello supondría el conocimiento previo de cada uno de los casos susceptibles de regulación.
Un derecho natural codificado dejaría de ser absolutamente justo.
Aristóteles Estagira ah explicado esto con mayor claridad " lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos la ultima diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aun.  La dificultad está en que lo equitativo siendo justo, no es lo justo legal, si no una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal.

CAPITULO V
LAS FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO

25- Noción de fuentes del derecho.
En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado por fuente formal entendemos los procesos de la creación de las normas jurídicas.
Llamamos fuetes reales al os factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.
El término fuentes históricas, por último aplicase a los documentos (inscripciones, papiro, libros, etc.) que encierran el texto de un ley o conjunto de leyes.  En este poster sentido se dice, por ejemplo, que las instituciones, el digesto, el código y las novelas, son fuentes del derecho romano.
De acuerdo con la opinión mas generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

26. La legislación
En los países de derecho escrito la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales.  Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observación general, a las que se da el nombre específico de leyes.

27. El poder legislativo
En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo.
a) Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley.  El derecho de iniciar leyes o decretos compete a:
I. Al presidente de la república.
II. A los diputados y senadores del congreso de la unión.
III. A las legislaturas de los estados.
b) Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
"La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empresitios, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en  la cámara de diputados"
A la cámara donde inicialmente se discute un proyecto de la ley suele llamársele Cámara de origen; a la otra se le da la calificación de revisora.
c) Aprobación: Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.  La aprobación puede ser total o parcial.
d) Sanción: se da ese nombre a la aceptación de una iniciativa del poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las cámaras. 
e) Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quien deben cumplirla. La publicación se hace llamar Diario Oficial de la Federación.

28. Sanción, promulgación, publicación.
La promulgación es, en términos comunes, la publicación formal de la ley.
Pero la promulgación de la ley encierra dos actos distintos: por el primero, el Ejecutivo interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada se tenga por disposición obligatoria; por el segundo, la da a conocer por quienes la deben cumplir.

29. La costumbre como fuente del derecho.
"La costumbre es un uso implementado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum".
El derecho consuetudinario posee dos características:
1° Está integrado por un conjunto de reglas sociales destinadas de un uso más o menso largo; y
2° Tales reglas transformase en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratara de una ley.
El reconocimiento de la obligatoriedad de una costumbre por el poder público puede exteriorizarse en dos formas distintas: expresa o tacita.  El reconocimiento expreso realizase por medio de la ley.  El reconocimiento tácito consiste en la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.

30. Relaciones del derecho consuetudinario con el legislador. Las tres formas de la costumbre jurídica, según Walter Heinrich.
Si examinamos las relaciones que median entre la costumbre y la ley descubriremos, según Heinrich, tres diversas formas del derechoconsuetudinario , a saber: 1 delegante. 2. delegado. 3. derogatorio.
"El delegante se da cuando por medio de la norma jurídica no escrita se autoriza a determinada instancia para crear derecho escrito."
Se habla del derecho consuetudinario delegado en aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias.
"El consuetudinario delegado no puede ser contrario a los preceptos de la ley. La delegación establecida por el legislador no es superflua ni carece de importancia, como en ocasiones se afirma. Sirve, al menos, para desvanecer cualquier duda acerca de la vigencia de ciertos usos y vigencias populares."
El caso de la costumbre derogatorio.  Heinrich admite la posibilidad de que esta se forme aun cuando el legislador le niegue expresamente la validez, como ocurre, verbigracia, entre nosotros.

31. Distinción entre la costumbre y los usos.
“La costumbre se distingue del uso sentido técnico, en cuanto es fuente autónoma del derecho, mientras el uso  aplica solo porque una norma de ley hace expresa referencia a él. El uso, pues no es por sí mismo fuente del derecho. Si no que sirve solamente para dar contenido a una determinada norma de ley, que da eficacia.  También el uso  en sentido técnico supone la existencia de un elemento subjetivo que, sin embargo, es menos intenso que la opinión necesitas, y consiste solo en la condición de la generalidad del uso.  En este caso el elemento formal se encuentra en la norma que confiere al uso."

32. La costumbre en el derecho mexicano
La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario: Solo es jurídicamente obligatorio cuando la ley otorga tal carácter. No es por ende , fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo.
La costumbre no puede derogar la ley.
En el derecho obrero la costumbre juega un papel de fuente suplementaria general.
En nuestro derecho penal no asume la costumbre papel alguno.  Pues tal materia se halla dominada por el principio no hay delito sin ley; no hay pena sin ley. "En los juicios del orden criminal queda prohibido, por simple analogíay aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata."

33. La jurisprudencia como fuente del derecho.
La palabra jurisprudencia posee dos asepcciones distintas. En una de ellas equibale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.  En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las desiciones de los tribunales.
En lo que atañe nuestro derecho podemos hablar, por tanto, de jurisprudencia obligatoria y no obligatoria. Relativamente a las autoridades mencionadas en esos preceptos, las tesis jurisprudenciales tienen la misma fuerza normativa de un texto legal.  Dichas tesis son de dos especies: o interpretativas  de las leyes a que se refieren, o integradoras de sus lagunas.
Según el artículo 194 de la misma ley , "la jurisprudencia" se interrumpe, dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por catorce ministros , si se trata de la sustentada por el Pleno; por cuatro, si es una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito.
La expresión "se interrumpe", empleada en el precepto transcrito no es correcta, ya que al dictarse una ejecutoria discrepante la jurisprudencia no se "interrumpe" ni se "modifica", si no se deroga.
A menudo, las tesis que forman la jurisprudencia no son contradictorias en sentidológico, sino simplemente discrepantes o contrarias.
Cuando hay contradicción normativa no es posible que las tesis incompatibles sean ambasválidas, ni inválidas las dos.
En determinar si dos preseptos contrarios tienen o no fuerza obligatoria, no es problema logico, sino cuestión que solo el derecho positivo puede resolver.
Para fijar o modificar jurisprudencia en los demás casos señalados en dichos preceptos, se requerirá también la votación en el mismo sentido de sei magistrados. Cuando no se logre esta mayoria en dos seciones se tendrá por desechado el proyecto y el presidente del tribunal designará otro magistrado distinto del ponente para que en un plazo de quince dias formule un nuevo proyecto.

34. Proceso de creación de normas individualizadas.
Las normas individualizadas, que, como su nombre lo indica, solo se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados, de la clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de base.
Son individualizadas: las resoluciones judiciales y administrativas, los testamentos y los contratados;  y, en el orden internacional, los tratados.  Asi como en el caso de los preceptos genéricos la creación de los mismos están condicionados  por esa serie de  requisitos de orden formal, en el de las individualizadas hay tambien una serie de condiciones de validez, lo que nos permite de los procesos de los creadores de dichas normas.

35. La doctrina.
Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan hacerca del derecho ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que  sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla.
La doctrina puede, sin embargo, transformarse en fuentes formales del derecho en virtud de una suposición legislativa que le otorgue talcarácter.

CAPITULO VI
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

36. Principales criterios de clasificación
Hay tantas clasificaciones como criterios de división.  Pero la selección de estos no debe ser caprichosa.
Las clasificaciones tienen únicamente el valor cuando responden a la exigencia de orden práctico o necesidades sistemáticas.
Agruparemos las normas del derecho:
a. Desde el punto de vista del sistema quepertenecen.
b. Desde el punto de vista de su fuente
c. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez
d. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez
e. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez
f. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez
g. Desde el punto de vista de su gerarquía
h. Desde el punto de vista de sus sanciones
i. Desde el punto de vista de su cualidad
j. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación
k. Desde el punto de vista de sus reacciones con la voluntad de los particulares

37. Desde el punto de vista del sistema quepertenecen.
Desde el punto de vista de pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos del derecho dividanse en nacionales, y extranjeros.  Pero puede ocurrir que dos o mas Estados adopten (mediante un tratado) ciertas normas comunes, destinadas a la regularización dedeterminadas  situacionesjurídicas. A esas normas se les da entonces denominación de derecho uniforme.
En principio, las que pertenecen al sistema  jurídico de un país se aplican solo en territorio de este.
38. Desde el punto de vista de su fuente
A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito;  a los que derivan de las costumbre se les denominan de derecho consuetudinario , o no escrito, a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama , por último de derecho jurisprudencial.
39. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez
 El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, segun Kelsen, desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal.  El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.
40. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez
Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada.  Las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentran establecidos de ante mano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.
41. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez
Los preceptos jurídicos agrupanse en reglas de derecho público y de derecho privado.  Las primeras dividense, asu vez, en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; las segundas en civiles y mercantiles.
42. Desde el punto de vista de su ambito personal de validez
Las normas del derecho dividense en genericas e individualizadas.  Llamense genericas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa.
Todas las normas no son válidas para todas las personas. Por sus características, algunas normas serán aplicables a un grupo concreto o a un sólo individuo.

43. Desde el punto de vista de sugerarquía.
Pertenecen a un sistema juridico pueden ser del mismo o diverso rango, y se dividen en
1.Normas costitucionales.
2.Normas ordinarias.
3.Normas reglamentarias.
4.Normas individualizadas.
44. El orden gerárquico normativo en el derecho mexicano.
El precepto revela que los dos grados superiores de la gerarquía normativa estan integrados, en nuestro derecho:
1.Por la constitución federal
2.Por las leyes federales y los tratados internacionales.
45. Por las normas jurídicas desde el punto de vista de su sanción
1.Leges perfectae
2.Leges plus quam perfectae
3.Leges minus quam perfectae
4.Leges imperfectae.
Se da el nombre de leyes perfectas a aquellas cuya sancion consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran.
46. clacificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su cualidad.
Desde este punto de vista se dividen en positivas (o permisivas) y negativas (o prohibitibas).  Son positivas las que permiten cierta conducta (accion u omision); negativas, las que prohiben determinado comportamiento ( accion u omision).
47. Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones complementarias.
Hay normas juridicas que tienen por si mismas sentido pleno, en tanto que otras solo poseen significado cuando se les relacionan con preceptos del primer tipo cuando una regla de derecho complementa otra , recibe el calificativo de secundaria.
48. Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.  Normas Taxativas y Normas dispositivas.
Son taxitivas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llamanse dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situacion juridica concreta.

MARCO ANTONIO GIL SOTO
GRUPO II LICENCIATURA EN DERECHO
MATRÍCULA: 10010319
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO.
MOCHICAHUI, EL FUERTE; SINALOA. MÉXICO.
marcosgil.gilsoto@gmail.com
prolisin@hotmail.com

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